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La agridulce tipificación de los ECOSIG en el Código Penal de CDMX

Da gusto que las publicidades tan abiertas y violentas de las terapias de conversión se prohíban, pero ¿dejarán realmente de existir, o se moverán aún más a la clandestinidad donde sea más fácil cometer mayores violaciones a derechos humanos?

Por Sofía Jiménez Poiré

El Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado 24 de julio una reforma al Código Penal para tipificar como delito los Esfuerzos para “Corregir” la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente llamados “terapias de conversión”. Dicha iniciativa fue presentada por el diputado Temístocles Villanueva desde 2018 –impulsada por organizaciones civiles como Yaaj México– y es la primera de este tipo aprobada en el país.

Paralelamente, desde los aprendizajes del feminismo crítico del punitivismo nos surgen dudas. ¿Qué tan efectivo es, realmente, el sistema punitivo del Estado? Y al contrario, ¿qué efectos negativos llega a tener? Por ejemplo, sabemos sin lugar a dudas que lo punitivo se materializa principalmente en contra de las personas racializadas y de pocos recursos, a pesar de que las blancas y adineradas también son responsables de grandes injusticias. En el caso específico de los ECOSIG, ¿a quiénes podríamos imaginar siendo realmente enviadxs a la cárcel? Además, es importante destacar investigaciones como las de Catalina Pérez Correa que muestran cómo el sistema carcelario impacta particularmente a las mujeres que cuidan de los reclusos.

Este texto fue originalmente publicado en Animal Político. Si lo quieres leer completo, haz click aquí.


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